domingo, 16 de octubre de 2016

Buenas tardes, he decidido compartir con ustedes, los conocimientos y saberes a través de esta herramienta tecnológica, que nos permitirá estar conectados permanentemente y hacer mas dinámica y proactiva la actividad referida al presupuesto y contabilidad pública venezolana.
Bienvenidos, Suscríbanse y comiencen a enviar sus aportes

Saludos cordiales.
Marco Flores Casanova

138 comentarios:

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  2. Buenos Dias tratando de suscribirme a esta herramienta ...

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    1. Listo este si es mi perfil el primero que habia colocado no es, activa ya por este medio que nos permite la tecnologia, esperando aprender grandes cosas...

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    2. Ya activa para comenzar en el intercambio de conocimientos con herramientas tecnologías... Saludos feliz dia

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  3. Buenos dias, incorporandome a esta herramienta comunicacional, donde compartiremos saberes y conocimientos sobre el subproyecto Presupuesto Público en transcurso de la Maestría en Gerencia Pública. Vamos a intercambiar y participar con ideas.

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  4. Buenos dias, incorporandome a esta herramienta comunicacional, donde compartiremos saberes y conocimientos sobre el subproyecto Presupuesto Público en transcurso de la Maestría en Gerencia Pública. Vamos a intercambiar y participar con ideas.

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  5. GRACIAS A DIOS.
    ¿porqué nadie había escrito hasta hoy?
    De verdad estaba desconcertado

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  6. GRACIAS A DIOS.
    ¿porqué nadie había escrito hasta hoy?
    De verdad estaba desconcertado

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  7. GRACIAS A DIOS.
    ¿porqué nadie había escrito hasta hoy?
    De verdad estaba desconcertado

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. buenas noches, agregandome al grupo de trabajo

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  10. Buenos días prof, incorporándome al grupo para interactuar y aprender de cada uno de ustedes!!

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  11. Buenos días, espero sus apreciaciones u observaciones del material de apoyo enviado

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  12. activada, mil disculpas por no haber podido activarme... saludos!!!

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  13. El material bastante útil prof, ya que esta bastante clara la teoría, claro está de allí surgen varias interrogantes cuando lo llevamos a la cotidianidad de las organizaciones, de acuerdo a lo que hemos revisado, una de mis interrogantes es la siguientes: si las instituciones preparan un POA, porque a mitad de año no tienen presupuesto para solventar lo que "se supone", ellos habían previsto y plasmado? eso quizás es lo que de alguna forma genera la insuficiencia presupuestaria, el secreto del éxito esta en la planificación y de no cumplirse surge la malversación del presupuesto y hasta peculado, acepto aclaratorias al respecto.

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    1. Excelente planteamiento.
      Sucede que por lo general los presupuestos presentados por las instituciones son "recortados" o ajustados, por lo que se ven en la imperiosa necesidad de recurrir a créditos adicionales y los mismos por lo general, quedan a criterio del Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal.
      Un presupuesto bien planificado y diseñado, no debería estar sometido a esos procesos que generan incertidumbre y desviaciones en la ejecución del mismo.

      Válida su inquietud

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  14. Hola prof, chicos como estan? aclarada mi duda anterior, pero aun así más incógnitas con respecto al tema, eso de presupuesto público es muy interesante, la Ley de presupuesto establece que entre el 01 de Marzo y 30 de Septiembre del año en vigencia, los presupuestos deben ser entregados al Ministerio de economía y finanzas y hasta el 15 de octubre a la comisión de presupuesto de la asamblea nacional y usted mencionaba (y así lo establece el articulo 313 CRBV) que si el ejecutivo nacional, por cualquier causa, no presentase a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por este, seguirá vigente el presupuesto actual, mi incognita es: de el presidente no haber ido por ese canal sino por el de la TSJ, significa que al momento de el entregar recursos a los representantes de cada estado, los mismos no rendirán cuenta al momento del cese de sus funciones? Ya que para hacer la rendición de cuentas pues debes de también tener en cuadros comparativos los proyectos por los cuales solicitaron presupuesto.

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    1. Interesante planteamiento.
      ¿Recuerdan que todos los años se habla de la ENTREGA MEMORIA Y CUENTA, del Presidente, Gobernador o Alcalde?
      Les explico, allí hay dos cosas:
      1.- La Memoria.
      2.- La cuenta.

      La Memoria, es el elemento político, en ella, el Gobernante se presenta ante el ente legislativo (LLámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo y Concejo Municipal) y desarrolla los resultados de su gestión acompañado de su gabinete. Esta memoria, siempre es sometida a candentes debates.
      La cuenta, es presentada en voluminosos volúmenes empastados ante El Órgano de Control Fiscal competente (Contraloría General, Contraloría Estadal o Contraloría Municipal), para que este ente, a través de actuaciones fiscales (Auditorías, fiscalizaciones, exámenes de cuentas, etc.) revise exhaustivamente y evalúe la transparencia, sinceridad y legalidad del gasto público y de encontrar acciones al margen de la legalidad que presuman indicios de responsabilidad administrativa, procederá a realizar el Procedimiento de Potestad Investigativa, para posteriormente Determinar Responsabilidades Administrativas, que va desde sanciones pecuniarias (multas), reparos (reintegros), suspensión del cargo o inhabilitación administrativa.

      Disculpa mi escaso aporte al respecto. jajaja
      Saludos cordiales.
      Me agradan esas inquietudes

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    2. gracias prof, desconocia algo (completamente), el proceso de esa entrega de memoria y cuenta, ya voy organizando y entendiendo mejor... ahhh escaso?? no es un secreto que maneja muy bien el tema...

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  15. y de alli explicar porque no se pudo concretar el proyecto, o porque hubo que solicitar credito adicional o el porque del traspaso presupuestario? tema que esta en el top en este momento y que no se escapa de abordarlo.. gracias, feliz tarde!!

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  16. Buenas tardes profesor y compañeros de estudio, desde mi punto de vista en relación al manual de normas para la formulación del presupuesto, es muy útil por la información que aporta, ya que en muchas ocasiones se desconoce estos procesos administrativos en materia de presupuesto, ya que el conjunto de elementos administrativos que hacen posible la captación y aplicación de recursos para la consecución eficiente y eficaz de objetivos y metas de la gestión gubernamental se ha denominado Administración Financiera del sector público, en este sentido, el presupuesto público constituye uno de los elementos administrativos de que se vale la acción del gobierno para alcanzar sus metas, en consecuencia, el objeto del presente análisis está enfocado en los aspectos teóricos, legales y prácticos del presupuesto público. De esta manera, este documento entenderá a la administración financiera pública como el conjunto de procesos y actividades que se cumplen para programar las finanzas del Estado, recaudar los ingresos, ejecutar los gastos, financiar los déficit o invertir los excedentes de liquidez y evaluar el impacto de la gestión, en todo el ámbito institucional del sector público no financiero, es decir, Gobierno central y Gobiernos regionales, así como en las entidades no financieras descentralizadas de los mencionados niveles de gobierno.

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  17. Cabe destacar, que la estructura del sector público, las operaciones de producción de bienes y servicios del Estado, se realizan dentro de un marco organizacional, conocido con el nombre de Administración pública. En la organización del sector público, se puede decir que, los programas, actividades, proyectos y las unidades descentralizadas y desconcentradas, constituyen las células donde se realizan los procesos presupuestarios de producción de bienes y servicios. Los programas y proyectos del sector público se desarrollan por intermedio de las diversas entidades públicas, dependiendo de las características de sus productos o servicios y a quienes van dirigidos. En consecuencia, es importante estructurar la organización del sector público de una manera viable para que facilite la consecución del bienestar de la sociedad.

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    1. Buen comentario Freddy.
      A propósito, háblanos como funciona o se ejecuta el presupuesto de la Universidad.
      Ejemplo ¿No crees que descentralizando el presupuesto de post grado, funcionaríamos mejor?
      ¿porqué esperar los mecanismos burocráticos de la Universidad se activen para arreglar dos o tres aires acondicionados?
      Dame tu opinión al respecto

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    2. EFECTIVAMENTE PROFE, prueba de ello está la situación actual que vive la coordinación de postgrado, ya que todos los aires acondicionados de la aula están dañados, presupuestariamente hay para arreglar y solucionar la situación “YA” porque el presupuesto de postgrado depende al 100% de los ingresos propios, de aranceles y matricula en las diferentes maestrías, especialidades y doctorado que ofrece esta casa de estudios, PERO, financieramente no, ¿Por qué no? Por los mecanismos burocráticos, ya que hay que hacer reformulaciones por partida, esperar la decisión de la centrar (Barinas) entre 15 y 20 días (si no se presenta una mala reformulación) que autorice su ejecución, es decir, que den permiso para gastar en lo reformulado.

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  19. Buen día profesor y compañeros, gracias a Dios ya activa por este medio que nos servirá para seguir recibiendo semillas de conocimiento que irán dando fruto para nuestro bien.

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    1. Pues no señorita, los momentos de saludarnos tardíamente no proceden.
      En otras palabras, danos tus aportes presupuestarios

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  20. El mundo entero atraviesa momentos difíciles en lo que respecta a la economía social y su desarrollo en todos los ámbitos, situación que ha llevado a muchos países del mundo a mantenerse alerta a los ataques desbordantes de una corrupción implacable, de una malversación de fondos, de un despilfarro de los recursos y de un capitalismo neoliberal dominante, los cuales están perjudicando a muchas personas en todo el globo terráqueo. Por tal razón están recurriendo en varias partes del mundo a un proceso socioeconómico que le permita brindar al ciudadano las medidas económicas para el desarrollo social de donde vive y así promocionar gestión social, inversión social, política social, empresas de producción social, entre otros; para así interactuar de manera directa con el fin de satisfacer las necesidades y demandas de los que más necesitan de la atención social hoy en día como lo son los ciudadanos.

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  21. Actualmente en Venezuela se está ante un escenario donde las instituciones económicas financieras tanto públicas como privadas, empresas, microempresas, entre otros, necesitan aplicar un modelo socioeconómico y gerencial acorde al buen funcionamiento de dichas instituciones, con el fin de direccionar exitosamente y poder ofrecer una economía social que no solamente pertenezca al sector público o del Estado o del ámbito privado, sino una economía que incluya unidades económicas pertenecientes a todos los sectores y por ende participar en todas las fases del proceso productivo; aislando cualquier ideología política sino más bien coadyuvar al mejor rendimiento de los instituciones socioeconómicas de nuestra nación, teniendo en cuenta que lo importante de todo esto es la economía social para todos los venezolanos y no solo de un sector político.

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  22. Estimados participantes, AGRADEZCO que sus aportes sean eso: SUYOS.
    No me corten y peguen artículos o frases preestablecidas de libros o consultas de GOOGLE o monografías.com.
    Cuando lo hacen se percibe a leguas, lean e interpreten, recuerden son participantes de CUARTO NIVEL. No loros entrenados, todo aquel que haga eso lo lanzaré al pavimento (o sea, lo tiro a la calle.

    ¿estamos claros? jajajaja

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  23. claros!!! prof, en referencia a la pregunta que le formulo a freddy, particuarmente considero que descentralizar el presupuesto tiene sus ventajas y desventajas, buenoooo dependerá del administrador (caso Universidades), se presta para hacer un excelente trabajo en velar que las instalaciones esten en optimas condiciones para las actividades academicas y administrativas o que no funcione nada, ya que deben de tener claro los términos de inversion y gastos, asi como considero que juega un papel importante eso de sentido de pertencia, cultura, valores y formacion del servidor publico que lleve la responsabilidad de atender y distribuir bien el presupuesto... y pues bueno, esperando la opinion de freddy que debe manejar mejor el tema que yo. saludossss,

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    1. Buen aporte, aun cuando mi pregunta está orientada hacia elementos mas técnicos que de valores

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  24. Muy interesante el Manual, allí vemos de manera muy explicita como es que deben elaborarse y presentarse los presupuestos realizados por los órganos del poder nacional, y que estos a su vez reflejen el ejercicio económico para todo el año.
    Por esta razón, surge entonces la necesidad de entender cuál es la razón de que muchas instituciones públicas se les haga difícil cumplir con sus responsabilidades económicas antes de culminar el año, muchas veces deben recurrir a créditos adicionales para cumplir con los mismos.

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  25. En cuanto a los proyectos sociales que pueden ser presentados por los órganos públicos, allí señala el mejoramiento al acceso a los servicios de salud, y son de mucha importancia para la sociedad, porque un personal que cuente con unas instalaciones acorde, es decir, que los departamentos tengan los servicios básicos en funcionamiento, que reciban entrenamiento a través de cursos, talleres, entre otros; va a ser un personal que se siente motivado, valorado y que va realizar su labor de manera agradable porque van a prestar un servicio de calidad a los usuarios que es lo más importante garantizar el bienestar a la comunidad. Que cuenten con servicios de medicina especializada no sólo en Hospitales sino en la red ambulatoria tanto urbana como rural para que también las personas de bajos recursos puedan recibir estos beneficios.

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    1. Estoy completamente de acuerdo contigo, recuerda los tres postulados: SEGURIDAD, PAZ Y BIENESTAR

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  26. freddy montoya27 de octubre de 2016, 13:20
    EFECTIVAMENTE PROFE, prueba de ello está la situación actual que vive la coordinación de postgrado, ya que todos los aires acondicionados de la aula están dañados, presupuestariamente hay para arreglar y solucionar la situación “YA” porque el presupuesto de postgrado depende al 100% de los ingresos propios, de aranceles y matricula en las diferentes maestrías, especialidades y doctorado que ofrece esta casa de estudios, PERO, financieramente no, ¿Por qué no? Por los mecanismos burocráticos, ya que hay que hacer reformulaciones por partida, esperar la decisión de la centrar (Barinas) entre 15 y 20 días (si no se presenta una mala reformulación) que autorice su ejecución, es decir, que den permiso para gastar en lo reformulado.

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  27. Estoy de acuerdo en aplicar mecanismos de descentralización presupuestaria, para evitar esas distorsiones

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  28. Estoy de acuerdo en aplicar mecanismos de descentralización presupuestaria, para evitar esas distorsiones

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  29. Buenas tardes, realizando un análisis e interpretación a lo previsto en el articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República, que constituye los "supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa". Por lo mencionado,es necesario aclarar que la responsabilidad administrativa verdadera y propia es solo responsabilidad del funcionario frente a la Administración; es entonces la responsabilidad administrativa,la que luego del procedimiento correspondiente,declaran los organismos técnicos externos e internos cuando se comprueba que una determinada persona,sea o no funcionario público,a cuyo cargo esta el manejo o custodia de fondos o bienes públicos, ha incurrido en acciones,hechos u omisiones antijurídicas y no excusables y cuyas peculiaridades fácticas encuadran dentro de los supuestos establecidos por la ley.
    El funcionario público, como sujeto de derecho y deberes y por su particular posición frente al Estado y la Sociedad, debe responder por su conducta de acción u omisión. Esta responsabilidad no se limita a na esfera pública sino que puede trascender a su esfera privada y personal, de allí que surjan los diferentes tipos de responsabilidades que constitucional y legalmente se acumulan como consecuencia de su actividad o ejercicio de la función pública.
    Por ello,surgen disposiciones en diversos instrumentos legales,que llevan consigo el control jurídico, para sancionar las diversas conductas cometidas en ka Administración Pública por sus funcionarios. De allí la necesidad de analizar estos supuestos y el control jurídico,que se aplica,en bienestar de los males que a quejan esta República. En atención al articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República expuesto,resulta interesante estudiarlo profundamente.

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  30. Buenos días prof marcos, es su alumno pedro mejias de la maestría de gerencia publica, creo que esta materia es la mas importarte de la maestría, porque todo gerente debe saber como en que consiste y como se ejecutar un presupuesto y los riesgos que corre si lo ejecuta mal, de lo contrario no podría llamarse gerente, en cuanto a su primera y segunda clase debo manifestarle mi mas profunda admiración y respeto por las mismas y no solo lo afirmo como alumno sino como profesor universitario con mas de ocho años de experiencia, ya que contienen un alto contenido académico, ético y profesional, donde se combina el conocimientos teórico con casos prácticos y reales lo que hace que la clase adquiera un gran dinamismo donde todos mis compañeros se concentran tanto en el tema que pasan la hora de clases y no sentimos ni el mas mínimo cansancio ni aburrimiento y lo mas reconfortante es que todos adquirimos nuevos conocimientos. Creo que su perfil como profesor universitario y de postgrado es el ejemplo a seguir por todos los docentes universitarios.

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    1. Buenas tardes Pedro, el sub-proyecro se presta para que pensemos distinto ¿qué hay de malo en ello?.
      Los anteojos de la verdad poseen distintos cristales para verla; pero un aula donde los participantes sean expresivos, creativos, irreverentes y sobre todo juiciosos, nos permitirá tener un gran escudo presupuestario y contable para defendernos o para BLINDARNOS laboralmente. No son nlas banderas las que nos defienden, sino nuestros actos cargados de legalidad, responsabilidad, transparencia y rendicion de cuentas; principios estos establecidos en nuestra CARTA MAGNA, quienes nos protegen
      AHHHHH... QUE BUEN COMENTARIO

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  31. Con respecto al comentario publicado por YMMER, considero que los participantes del curso lo analicen detenidamente, por cuanto el mismo está signado por una excelente ortografía y redacción además de que está dicho aporte, acompañado de planteamientos que involucran: la responsabilidad administrativa, la legalidad, la transparencia; en conclusión, un excelente aporte.
    Inclusive, destaco lo que él menciona: la responsabilidad administrativa no solo es vinculante a los servidores públicos, sino puede acarreársele a personas (naturales o jurídicas) que no estén al servicio de la administración pública.

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  33. ingrd arregla tu correo no usurpes el mio eso es corrupción arregla eso por favor

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  34. Buenos días prof. Es Maury Suarez....Se dice que el presupuesto público; Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, pero estamos viviendo en una época en la que el presupuesto acorde no alcanza para lo presupuestado, no porque el presupuesto no este, sino porque en muchas oportunidades es desviado para realizar otras cosas o financiar otros gastos. Los mismos establecen los límites de gastos durante el año fiscal, que sería lo reglamentario ya que para eso se presupuesta en base a ese periodo de tiempo. Por eso es que este subproyecto es muy importante, ya que nos permite conocer que acciones y que decisiones debemos o no tomar a la hora de actuar ante cualquier circunstancia, ya que como Gerentes públicos se nos presentan casos en los que debemos estar preparados y calificados para actuar legalmente.

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  35. Respeto tu aporte, sin embargo, creo conveniente hacer algunos planteamientos: Una gran cantidad de créditos presupuestarios, están destinados a la INVERSION SOCIAL.
    Eso hay que reconocerlo, entiendo los problemas económicos y allí hay que saldar esa deuda con la población, pero el Gobierno Nacional, ha invertido como nunca se hizo en décadas en el Área de vivienda, salud, programas sociales, Educación, etc.
    Ojo, no niego, los grandes problemas económicos, que a todos nos golpean; pero también es justo reconocer los esfuerzos progresistas para erradicar la pobreza, el hambre, el desempleo.
    También estoy de acuerdo contigo que los tentáculos de la corrupción han hecho mucho daño al gobierno, hay mucho escepticismo en la población, porque no se ha atacado contundentemente este flagelo.
    Si se atacaran estos tres frentes: LA INFLACIÓN (la economía en términos generales), LA INSEGURIDAD Y LA CORRUPCION, estoy completamente seguro que el escenario actual sería completamente distinto

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  36. Buenas noches, el artículo 91 de la Ley de la Contraloría General de la Republica, establece 29 numerales contentivos de las responsabilidades administrativas, en que puede incurrir un servidor público, en el cumplimiento de sus funciones. Cabe resaltar que los numerales son 29, pero las conductas que originan responsabilidades administrativas son más de 29, debido a que cada numeral contiene más de un supuesto de hecho. De igual manera, un hecho generador de responsabilidad administrativa, también puede acarrear al mismo tiempo y correlativamente responsabilidad civil y penal, por ejemplo el peculado de uso, está contemplado como delito en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y se le establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años y a la vez, es sancionado, como hecho generador de responsabilidad administrativa en el numeral 5 del artículo 91 ejusdem. Por otro lado, la falta de gerencia o la mala gerencia, también esta señalado en el numeral 10 como supuestos generador de responsabilidad administrativa al establecer cito textualmente: “La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos”. De tal modo, que todo Gerente Público debe de realizar por lo menos plan operativo anual y tratar de cumplir las metas fijadas en el mismo, porque la no realización del mismo y el no poder cumplir las metas trazadas es considerado una actuación irresponsable y sancionable. Por ultimo quiero manifestar que las leyes están hechas para ser cumplidas y si un servidor público no las cumple, debe ser sancionado, para que el gerente que venga a reemplazarlo, pongas sus barbas en remojo.

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  37. Muy buen aporte, con respecto a tu última frase respecto a los reemplazos; puedo acotar, que existen las Normas para la entrega de dichos cargos u oficinas
    Quien va a hacer la entrega tiene tres (03) días para hacerlo, de no ser así, quien recibe o ingresa, debe levantar un acta en presencia de dos (02) testigos y el titular o representante de la Unidad de Auditoría Interna. El funcionario entrante tiene ciento veinte (120) días para hacer observaciones, de no hacerlo, es corresponsable con el saliente de lo que se le está entregando.
    Hay que ser precavidos y sobre todo estar atentos, pues muchas veces, incorporan al Acta de Entrega, bienes que físicamente no se encuentran o saldos conciliados en bancos que no se corresponden, o sea, hay que revisar detenidamente la existencia de cheques en tránsito cuando somos quienes recibimos una unidad administrativa que maneja recursos financieros

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    1. Muchas personas a la hora de entregar un cargo o puesto de trabajo, en sus actas de entregas se les olvida informar sobre claves de correos, seniat entre otros, yo particularmente lo veo como un acto de egoísmo.

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  38. A pesar de este convencimiento, los meridionales de este
    continente han manifestado el conato de conseguir instituciones liberales y aun perfectas, sin duda, por efecto del instinto que tienen todos los hombres de aspirar a su mejor felicidad posible; la que se alcanza, infaliblemente, en las sociedades civiles, cuando ellas están fundadas sobre las bases de la justicia, de la libertad y de la igualdad.

    Carta de Jamaica
    6 de septiembre de 1815

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  39. Extractos de documentos para la reflexiòn...

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  40. Buenas tardes, en cuanto al peculado de uso, en muchas oportunidades hemos sido testigos del uso inadecuado de bienes del patrimonio público y que estas son tomadas para uso particular; y que a pesar de lo que expresa La Ley contra la Corrupción, que quien cometa estas acciones puede ser castigado con pena de 6 meses a 4 años.
    Un ejemplo que puedo dar en cuanto al tema, es en el Ambulatorio donde actualmente laboro allí había una ambulancia para uso de la comunidad y que era para el traslado de pacientes de emergencia que necesitaban ser llevados para recibir atención especializada. Cabe mencionar que en muchas oportunidades personas vecinas del sector iban a solicitar el servicio de la misma y se les era negado o le pedían una cantidad de requisitos, llevándoles mucho tiempo recibir la respuesta satisfactoria y sabiendo que era para algún paciente con necesidad.
    Al poco tiempo nos enteramos que la Ambulancia se había accidentado por la vía de San Rafael y lo peor de todo que no era en servicio de la comunidad sino para uso personal. Hasta ahora no contamos con ese servicio ya que quedo bastante deteriorada y llevada como muchas a un estacionamiento donde poco a poco van a ir desapareciendo repuestos, batería y cauchos. Esto lo comparto a manera de reflexión y que al momento de estar al frente de una Institución Pública, seamos responsables, tengamos ética y cuidado por bienes nacionales.

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    1. Considerando los aportes anteriormente relacionados con los supuestos generadores de responsabilidades; representa una transformación del andamiaje institucional que tenemos en el país para el combate a la corrupción. Por tal razón, contamos en Venezuela con bases constitucional y legal de las responsabilidades (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los articilos 25 y 139; la Ley órganica de la Contraloría General de la República en su articulos 91-92, y por último la Ley Contra la Corrupción en su articulo 21).

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  41. Donde se tipifica con claridad los actos que seran considerados corrupción, promueve la vigilancia interna dentro del servicio público, establece la prevención como uno de los ejes centrales de la lucha anticorrupción; por tal motivo se hace más claros y completos los procesos de investigación, y crea más facultades para las autoridades investigadoras...

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  42. Estos supuestos generadores de responsabilidades nos orienta como funcionarios públicos a prevenir y no caer en acto sancionatorios y que conlleven a responsabilidades administrativas, penales, civiles y disciplinararias... Debemos tomar en cuenta que tambien seremos facilitadores de los procesos administrativos y legales en las instituciones en la cual laboramos actualmente...

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  43. La Fiscalía es la encargada de conocer y accionar en el área penal y civil y La Contraloría en el ámbito administrativo solamente

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  44. Buenas tardes; considerando los aportes precedentes referidos al artículo 91 de la Ley de Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual consagra de forma taxativa las causales que generan responsabilidad administrativa, estableciendo así ilícitos administrativos en los cuales pueden incurrir los funcionarios públicos y particulares; los cuales surgen en casos de inobservancia, violación o incumplimiento de las actuaciones desarrollas en el referido articulado, específicamente desde el numeral 1 al 28 se plasma con precisión y exactitud que actuaciones o omisiones son causales de ilícito administrativos, sin embrago; el numeral 29 por su amplitud permite actuar con discrecionalidad a la hora tipificar alguna falta o ilícito administrativo. De lo antes señalado, se desprende que el artículo en estudio hace referencia a la potestad sancionadora de la Controlaría General de la República con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa que regula el manejo de los gastos del estado, la conservación, administración y custodia de bienes.

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  45. Lo que se pretende al fomentar los supuestos generadores de responsabilidad es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la definición de objetivos y en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana. Teniendo en cuenta que todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar.
    La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.

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  46. A veces suceden casos donde se evidencia irregularidades o prevalece el tema politico,una de ellas es la falta de motor interno. Con esto quiero decir, la falta de interés del individuo por rendir un servicio al Estado y por superar una situación dada. Se basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.
    La falta de organización tiene como característica fundamental la falla en los métodos para encarar una situación dada. Ejemplos podemos ver en los Ministerios del poder popular, cuando se quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución. Es frecuente observar cómo la única salida encontrada por un buen número de funcionarios es el solicitar más personal para realizar una tarea cuya fácil solución sólo exige un poco de lógica, creando nuevas causas para el papeleo innecesario.

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    1. Y fíjese que existe una Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos, cuyo objetivo primordial es evitar las conductas o casos que ud. acertadamente describe.

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  47. En cuanto a mi aporte, como todos sabemos que el Plan Operativo es un documento en el cual los responsables de una organización ya sea una empresa, una institución o una oficina gubernamental establecen los objetivos que desean cumplir y estipulan los pasos a seguir. Hay casos de instituciones donde vemos que no se cumplen dichos requerimientos ya que el presupuesto estipulado para el ejercicio fiscal, a mitad de periodo se termina. Ejemplo de ello la gobernacion del estado apure, donde elaboran un presupuesto para todo el año y resulta que es insuficiente para cubrir el gasto, y empiezan a depender de creditos adicionales que en algunas ocaciones no cubre todo lo estipulado. Eso conlleva arrastrar al proximo ejercicio fiscal las metas que no se cumplieron en materia presupuestaria y es alli donde se evidencia el mal manejo presupuestario. En este caso que se debe hacer para que esto no siga sucediendo?

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  48. La devolución del poder al pueblo y la descentralización del Estado son tendencia que si se aplican como debería ser, pueden llegar a marca una gran diferencia en el proceso de planificación que se lleva acabo en Venezuela; pues el objetivo de estas herramientas es que cada región pueda desarrollarse de manera progresiva sin que sea tan necesario que el gobierno nacional este cada vez mas asumiendo todo lo que sucede en el país, porque para ello para ayudar y asumir funciones están los funcionarios públicos, lo que sucede según mi opinión es que no se hace un seguimiento y control adecuado, estas herramientas y no se capacita a este pueblo para tratar de crear conciencia y cultura de pertinencia para defender lo que se les entrega y lo que les pertenece. Aunque la Constitución de esta República es progresista y las leyes que de ella se derivan también, no se hace nada si el pueblo no es capacitado para asumir tales responsabilidades

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    1. Sin embargo, se ha observado una creciente concentración administrativa, hecho que atenta contra el proceso descentralizador

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  49. Buenas tardes, saludos a todos los participantes de esta aula virtual que el Prof. Marco Flores ha conformado, para el intercambio de ideas, eh leído cada uno de los comentarios que han realizado y tienen un alto grado de interés. Creo que los Gerentes Públicos de nuestro país deben darse una vuelta por este blogs, hay muchas cosas que deben de desconocer. Fíjense que hablar del MANUAL DE NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL PODER NACIONAL, es hablar de la organización presupuestaria que tiene el estado venezolano por medio de la Oficina Nacional de Presupuesto mejor conocido por sus siglas ONAPRE; Quien lo elaboró con la finalidad que todos manejen un mismo lenguaje, estableciendo una estandarización en el proceso administrativo financiero del sector público.

    Tomando en cuenta que todos los proyectos deben estar orientados a los grandes objetivos históricos planteados en el plan de la patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, esto debido al gran peso social que ha tenido el Gobierno Bolivariano de Venezuela. Este manual describe cada una de las partidas por acciones centralizadas que debe contener la formulación de los proyectos que se haga en cada institución del estado venezolano.

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  50. Estamos en la actualidad viviendo en nuestro país el boom del presupuesto de la nación como un hecho controversial en el sentido de ¿a quién? Debe de presentarse dicho presupuesto, aun cuando ya está formalmente establecido en nuestra Carta Magna, para nadie es un secreto que esto surge por la lucha de poder que atravesamos los venezolanos, a partir, de la muerte del comandante Hugo Chávez se profundizó aun más.

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  51. Es importante resaltar que el presupuesto de la nación, es objeto de una amplia regulación en nuestro ordenamiento jurídico, encabezado desde la Constitución en el artículo 311 en adelante y se despliega en diversas leyes y en reglamentos e instructivos que están sometidos a constantes reformas, los mismos establecen sanciones en caso de que algún servidor y particular incurra algunos de los 29 actos, hechos u omisiones que establece el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Ahora bien, analizando un poco toda esa consagración de los causales que generan responsabilidad administrativa en los funcionarios, hay que tener en cuenta y detenerse que desde el primero al vigésimo octavo numeral, la ley se cumple con todo rigor, determinando con precisión y exactitud qué actuaciones u omisiones son causales de ilícitos administrativos. Sin embargo, el numeral 29 de dicho artículo, lo han catalogado de inconstitucional varios autores del tema por las lecturas que hice al respecto, ya que genera como un pote hablando coloquialmente porque deja a discreción de la unidad contralora que determine que es para ella un acto ilícito o no, entonces allí hay un margen de amplitud a favor del órgano sancionador y desfavorecedor a cualquier funcionario.

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    1. Tienes toda la razón, por allí se ha utilizado ese numeral, para encuadrar responsabilidades que no están enmarcadas en todos los anteriores, muchas veces se ha actuado con absoluta discrecionalidad para actuar en contra de ciertos funcionarios

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  52. Es importante destacar que esos supuestos generadores han sido de gran ayuda para nosotros porque permite detectar y corregir a traves de los hallazgos de una auditoria la transparencia y eficacia de la administracion publica, los municipios estan obligados a normar su accion administrativa y de gobierno a traves de su presupuesto que se aprueba anualmente por su respectivo concejo municipal, el cual se publica en una ordenanza que se denomina ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos. Este presupuesto se rige por la ley organica del poder publico municipal. Por otro lado si hablamos del presupuesto este debe ser presentado antes del 01 de noviembre del corriente año para ser utilizado en el proximo año de control fiscal, en la dependencia donde actualmente laboro es una fundacion sin fines de lucro no hacemos ningun tipo de retencion de impuesto, por otra parte hacemos una rendicion trimestral a hacienda municipal y este a su vez preparamos un informe con los gastos y evidencia fotostatica para que este sea incluido al informe de gestion anual del alcalde que este debe ser presentado en el primer trimestre de cada año, si hablamos de la desincorporacion de algun bien (mueble) lo desincorporamos de la institucion de su inventario haciendo del conocimiento a la contraloria porque esta en estado de deterioro. En conclusion todos los que trabajamos dentro de la administracion sabemos de la importancia de la contraloria y el control fiscal por parte de sus auditores, de antemano disculpe por lo tarde de mi intervencion tuve muchos inconvenientes

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    1. Ojo, las desincorporaciones solo debe hacerlas LA ALCALDIA, en este caso, ese bien debe ser sometido a un avalúo, se remite el bien a la unidad que aportó los recursos (Alcaldía), ésta solicita a la CÁMARA MUNICIPAL,su desincorporación, de tener valor de rescate, se remata y se adicionan esos recursos al presupuesto del año en curso. Por último se notifica a la Contraloría Municipal.

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  53. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  54. Continuando con la interpretacion del art 91 de la ley organica de la contraloria y sus 29 numerales esta claramente establecido los supuestos generadores de responsabilidad en la administracion publica; centralizada y descentralizada, ya que en ella tipifica que por negligencia, omision, inobservancia y por la confianza que son investido los funcionarios publicos o cuentadante en diferente niveles de la administracion publica la misma acarrea civiles, penales y administrativa en el ejercicio de la funcion publica, de tal manera que no hay excusa para desconocer o ingnorar la meridiana claridad con la cual el legislador plasmo en sus articulados de la ley de contraloria y de control fiscal...

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  55. FRAIMAR NUÑEZ;
    Buenos días, saludos a todos, en cuanto al articulo 91 de la Ley de Contraloria General de la Republica, el cual establece 29 numerales de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de los actos, hechos u omisiones en las pque puede incurrir un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones.
    La resposabilidad de los funcionarios públicos se origina en el hecho de que los mismos están obligados a rendir cuentas sobre aspectos como la administración de los recursos asignados, darle el uso adecuado a los bienes, tener responsabilidad, sentido de pertenencia por los bienes y la institución que tiene bajo su responsabilidad. Pero lamentablemente, vemos como hay funcionarios públicos que destruyen instituciones, se alejan de lo que el pueblo quiere, necesita y proporciona dicha entidad, creando así una mala imagen de la institución.

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  56. Tengo una inquietud ¿Porqué no hacen aportes, comentarios o recomendaciones a las publicaciones de sus compañeros?
    La idea del BLOG, es interactuar todos.

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  57. En relación al artículo. 91 Y su numeral 29, es importante mencionar que el numeral 29, fue impugnado y la sala constitucional manifestó los siguiente; En materia de Derecho administrativo sancionador se admite la colaboración del reglamento con la ley, en vista de que la actividad administrativa por su propia naturaleza se encuentra en constante movimiento y evolución suscitándose con frecuencia nuevas situaciones y necesidades que no pueden ser en su totalidad previstas por el legislador.
    A mi entender debido a la dinámica de la actividad administrativa el legislador se ve obligado a dejar en manos de la administración, la posibilidad de crear normas reguladoras y reglamentos de la función administrativa, el delito no está tipificado en la ley, es por ello que no tiene una sanción, los reglamentos normas y procedimientos internos, son los que tipifiquen dichos actos como hechos infractores en la administración pública.
    Por lo complejo de los actos administrativos, existen hechos y omisiones que no se encuentran contemplados dentro de la ley. Es de destacar que los delitos en materia administrativa han mutado y por tanto se toman los reglamentos y procedimientos internos los cuales tipificaran como delitos los actos en que puede incurrir el funcionario público.
    Los actos administrativo infractores que van en contra de lo que requiere el país y sus instituciones, que no es más que brindar confiabilidad y trasparencia en el manejo de los recursos asignados, además de prestar un mejor servicio al pueblo.
    En materia de legislación Venezuela ha avanzado, tenemos leyes muy completas que va a la vanguardia, gracias a nuestra carta magna que permite que en nuestro país la administración pública tenga un buen funcionamiento y por ende conlleve a un mejor desarrollo como país.

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  58. Interesante comentario. Recomiendo que en dicho aporte hay suficiente material para la sana discusión
    Espero sus aportes

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  59. Buenas tardes... En relación a lo leído del material enviado por el prof y los aportes de mis compañeros, es importante resaltar que el Presupuesto Público; es una de las herramientas principales, de las que dispone el estado, para poder cumplir con las acciones que debe desarrollar en función de las políticas y objetivos a programar en un período determinado. En este sentido, el presupuesto se utiliza como instrumento de planificación económica y social, político, de gobierno, de administración y control.
    La técnica para presupuestar en los órganos y entes del sector público de nuestro país esta enmarcada en el artículo 315 de la Constitución de la República; ya que el presupuesto en todo su proceso resulta la herramienta adecuada para materializar y lograr el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes de desarrollo, en particular del Plan Operativo Anual con el cual debe estar directamente relacionado.
    Podemos decir que actualmente, existe un descontrol en los niveles de precio (efecto especulativo). En mi opinión este descontrol se debe a que el estado no ha creado un buen sistema que controle los precios, y fije un nivel máximo de precio de venta al consumidor, y solo se le esta dando cumplimiento en un 50% a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 y a la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. En Venezuela existen muchas leyes extraordinarias en su contenido pero no se aplican a cabalidad, por lo tanto debemos crear conciencia para que no especulen con los precios porque en definitiva los perjudicados somos todos, es por ello que se debe ejercer un control más rigoroso en todo el país y se aplique la ley antes mencionada por medio de las sanciones en cuanto a especulación descritas en su artículo 137.

    El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año, teniendo como propósito realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado, que permitan establecer un equilibrio entre los gastos y los ingresos, de tal manera que se evalúen también los efectos que ellos producirán sobre la economía, teniendo en cuenta la presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que se vive.

    Igualmente la elaboración del Plan Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que permitan orientar la acción gubernamental, aunque el modelo político bajo el cual se maneja la economía, durante los ultimos tres años ha mostrado gran preocupación, y el Gobierno Central se ha mostrado poco dispuesto a llevar a cabo reformas que reduzcan los desequilibrios económicos; de hecho, mientras la producción industrial se deteriora y los ingresos petroleros se han mantenido por debajo de los presupuesto, el aumento del gasto sigue creciendo y financiado por la emisión monetaria.
    Esta política ha traído como consecuencia la aceleración de la inflación que vive el país hoy día, y la inflación podría acelerarse aún más. El 96% de los ingresos del país provienen de las exportaciones petroleras por lo que se han visto considerablemente afectados debido a la caída de los precios petroleros.
    Para finalizar debemos tener claro que la mayor parte del presupuesto cubre la gestión social ,que actualmente es la tendencia gerencial del momento; llamada Gerencia social.

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  60. Buen aporte, aun cuando considero que al analizar en los primeros párrafos, incorporaste lo concerniente a la situación que ocurre con los precios en la actualidad; ese aporte no tiene pertinencia, con todo lo demás que acertadamente describiste.
    Debes reportarte aun mas

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  61. buenos dias por fin logro entrar al blog

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  62. Armando Rivas; De forma general se puede mencionar que el presupuesto pasa a ser un documento financiero del Estado, el cual engloba la administración publica, llevándonos así a pensar en un equilibrio que debe existir entre los ingresos y gastos públicos durante lo establecido. relacionado con esto podemos decir en palabras coloquiales que el presupuesto no es mas que las obligaciones del ejecutivo generadas por la necesidad y derecho que debe prever y liquidar durante un tiempo determinado a la población.

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  63. A manera general se puede decir que el presupuesto publico es una herramienta administrativa, ya que a través de el se puede planificar y gestionar lo que se pretende realizar durante un ejerció o periodo. Si no existiera el presupuesto habría un descontrol total, no hace mucho el gobierno nacional aprobó un ingreso adicional para las Gobernaciones y Alcaldía para que resolvieran las deudas pendientes, esto fue gracias al gobierno nacional y sus políticas Financieras, que se da en función de la aplicación del estado de emergencia que decreto el presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolas Maduro en vista de la guerra económica que estamos sumergidos.

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  64. El tributo hoy día en Venezuela se ha hecho unos de los pilares fuertes de ingresos en nuestro país, siendo entonces así se necesita recaudar mucho dinero para cubrir las necesidades del pueblo venezolano, una de las formas que este año va hacer incrementar los ingresos por tributos son el pago de ISLR de aquellas asociaciones cooperativas, fundaciones y asociaciones civiles quienes antes gozaban de exenciones por su carácter como tal y que desde la reforma de ley de noviembre del año 2014, estas ya no podrán evadir ya mas impuestos, muchas grandes empresas se escondían en este tipo de registro para no tener que pagar impuestos, pero que gracias a las evaluaciones de este gobierno en cuanto a a materia tributaria se le da unas características muy especificas aquellas instituciones que vendrían a gozar de las exenciones para las declaraciones del año 2016 que esta apunto de finalizar.

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    1. Claro esta que para el año 2015 algunas asociaciones civiles, funadaciones y cooperativas pagaron su impuesto, por la aplicación de ley como tal.

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  65. CUESTIONARIO.

    1.- ¿Qué entiende por actividades cuasi fiscales?

    2.- ¿Cuál es la estructura de la LOAFSP?

    3.- ¿Qué entiende por aplicaciones financieras?

    4. Defina Crédito público.

    5.- Menciones las operaciones de crédito público.

    6. ¿qué se entiende por Fondo de Estabilización Macroeconómica?

    7.- Defina ingresos extraordinarios.

    8.- ¿Cuál es la estructura de la Ley de Presupuesto de la República?

    9.- ¿En qué consiste El Marco Plurianual del Presupuesto?

    10. Defina Crédito Adicional.

    11.- ¿Cuáles son las atribuciones de la ONAPRE?

    12.- ¿Qué entiende por Reconducción Presupuestaria?

    13.- ¿En qué consiste la Partida 4.98 denominada Rectificaciones al Presupuesto?.

    14. ¿Cuáles son los entes que conforman el SECTOR PÚBLICO?

    15.- ¿En qué consiste el Sistema de Control Interno del Sector Público?

    16.- ¿En qué consiste la cuenta de AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO?

    17.- ¿En qué consiste la REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO?

    18.- DEFINA: FONDOS EN AVANCE
    FONDOS EN ANTICIPO.

    19.- Defina y describa en ¡qué consisten las modificaciones presupuestarias?

    20.- Describa: Pre-compromiso, compromiso, comprometido, causado y pagado.

    21.- DEFINA: Créditos Presupuestarios.

    22.- DEFINA: Fondos Rotatorios.
    Fondos de Trabajo.

    23.- Defina y Ejemplifique: PARTIDA PRESUPUESTARIA

    24.- Mencione y Defina los Principios de Contabilidad del Sector Público.

    25.- Establezca las diferencias entre:
    - Rectificaciones vs modificaciones presupuestarias.
    - Reducción de créditos vs modificaciones presupuestarias.
    - Malversación genérica vs malversación específica.

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    1. CREDITO PUBLICO es la capacidad que tiene el estado para conseguir, conceder o avalar recursos financieros a través de operaciones de endeudamiento

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    2. LAS OPERACIONES DEL CREDITO PUBLICO: Programacion.es el monto maximo de operaciones de endeudamiento.- Concertacion. esta etapas se define como solicitar, evalua, negocia, aprueba y suscribe.-Pago de deuda.de acuerdo a conograma de pago segun el contrato. (BONOS QUE DEPENDE DEL RIESGO PAIS)

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    3. RESPUESTANª 6.- ES OTORGADO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ES UNA INVERSION SIN PERSONAL JURIDICO, ADCRITO AL BCV, ESTO PROCURA QUE VARIACIONES VOLATILNO AFECTEN EL EQUILIBRIO FISCAL, CAMBIARIO Y MONETARIO DEL PAIS.

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    4. respuesta de Nª 2.
      En el 2015 se modifica la estructura de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico del año 2000, que atendía a los sujetos sometidos a su aplicación, por una estructura que se basa en la regulación de los sistemas que conforman la administración financiera del sector público, en los términos siguientes:
      TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
      TITULO II, DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO.
      Capítulo I, Disposiciones Generales
      Capitulo II, De la Organización del Sistema
      Capitulo III, Del Régimen Presupuestario de la Republica.
      Sección Primera: Del Marco Plurianual del Presupuesto.
      Sección Segunda: De la Estructura de la Ley de Presupuesto.
      Sección Tercera: De la Formulación del Presupuesto de la Republica.
      Sección Cuarta: De la Ejecución del Presupuesto de la Republica.
      Capitulo IV, Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente.
      Sección Primera: Disposiciones Comunes.
      Sección Segunda: Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sin Fines Empresariales.
      Sección Tercera: Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales.
      Capítulo V, De la Liquidación del Presupuesto de la Republica y sus Entes Descentralizados Funcionalmente
      Capítulo VI, De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria de la Republica y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.
      Capitulo VII, Del Régimen Presupuestario de los Estados, de los Distritos, de los Municipios y Otros Entes Políticos Territoriales.
      Capitulo VIII, Del Presupuesto Consolidado del Sector Publico.
      TITULO III, DEL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
      Capitulo I, disposiciones generales y organización del sistema
      Capitulo II, De La Opinion, Autorizacion Y Aprobacion Para La Realizacion De Operaciones De Credito Público
      Capitulo III, De Las Operaciones Y Entes Exceptuados Del Regimen Previsto En Este Titulo O De La Autorizacion Legslativa
      Capitulo IV, De Las Prohibiciones En Materia De Operaciones De Credito Público.
      TITULO IV, DEL SISTEMA DE TESORERIA.
      Capitulo I Disposiciones Gemnerales
      Capitulo II, Oficina Nacional Del Tesoro.
      TITULO V, DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
      Capitulo I, Disposiciones Generales
      Capitulo II, Oficina Nacional De Cantabilidad Pública
      TITULO VI, DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
      Capitulo I, Disposiciones Generales
      Capitulo II, Superintendencia Nacional De Auditoria Interna
      TITULO VII, DE LA COORDINACION MACROECONOMICA
      TITULO VIII, DEL FONDO DE AHORRO INTERGENERACIONAL
      TITULO IX, D ELAS RESPONSABILIDADES
      TITULO X, DISPOSICIONES TRASITORIAS
      TITULO XI, DISPOSICIONES FINALES.

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  67. La Oficina Nacional de Presupuesto en su portal digital, determina claramente cuales son sus atribuciones entre ellas encontramos:
    1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
    2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
    3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
    4.Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
    5.Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias
    6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
    7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
    8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
    9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
    10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
    11. Informar al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
    12. Las demás que le confiera la Ley.

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  68. REspuesta 14) Los entes u organismos que conforman el sector público:
    1. La República.
    2. Los estados
    3. El Distrito Metropolitano de Caracas.
    4. Los distritos
    5. Los municipios
    6. Los institutos autónomos.
    7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
    8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

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  69. Respuesta 02
    ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO
    Art. 30 LOAFSP
    Título I. Disposiciones Generales.
    Título II. Presupuestos de Ingresos y Gastos y
    Operaciones de Financiamiento de la República, Cuenta
    Ahorro-Inversión-Financiamiento.
    Título III. Presupuestos de Ingresos y Gastos,
    Operaciones de Financiamiento y Cuenta AhorroInversión-Financiamiento
    de los Entes
    Descentralizados Funcionalmente de la República, sin
    fines empresariales.
    Título IV. Del Distrito Capital y el Territorio Insular
    Francisco de Miranda

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  70. Respuesta 22
    Un Fondo Rotatorio (FR) es un instrumento de gestión de recursos para organizaciones que cuentan con reducidas posibilidades de acceso a financiamiento. Funciona como una caja de recursos que gestiona y administra una organización. Estos recursos “circulan” o “rotan”, entre la organización y los asociados, en forma de créditos. Éstos, tanto en dinero como en productos o insumos, se destinan principalmente a financiar las actividades productivas de los miembros de la organización. Cuando ellos devuelven los créditos, los recursos regresan al fondo para poder volver a prestarse a otros miembros del grupo.
    La garantía de los créditos que otorga el FR, a diferencia del crédito bancario habitual, está basada en la solidaridad y el compromiso de los integrantes de la organización.

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  71. En los siguientes apartados se presenta una producción escrita por los maestrantes en formación de la Maestría en Gerencia Pública y participantes del Subproyecto Presupuesto Público y Contabilidad Gubernamental, quienes tienen como inquietud realizar un análisis de la temática, dado su importancia y relevancia en el escenario político y social de la Venezuela actual, relacionado con los escenarios de las políticas públicas y las políticas financieras en Venezuela, con el objeto de identificar y analizar sus diferentes aristas conceptuales y las políticas que rodean la actividad financiera del Estado venezolano.
    En este orden de ideas, es importante destacar que, este proceso comienza en el momento en que el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas; además, termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad. En consecuencia, este el punto de partida para el análisis de la concepción de finanzas. Por tanto, se entiende por Finanzas el conjunto de actividades y decisiones administrativas que conducen a una empresa a la adquisición y financiamiento de sus activos fijos (terreno, edificio, mobiliario, otros.) y circulantes (efectivo, cuentas y efectos por cobrar, etc.).
    El análisis de éstas decisiones se basa en los flujos de sus ingresos y gastos y en sus efectos sobre los objetivos administrativos que la empresa se proponga alcanzar." Se clasifican en: -Finanzas Públicas. -Finanzas Privadas. En teoría, en determinadas circunstancias, los mercados privados asignarán los bienes y servicios entre los individuos de manera eficiente; es decir, no produce residuos y que los gustos individuales son coincidentes con las capacidades productivas
    En este punto de vista, según Zambrano (2010) los programas del sector público deben ser diseñados para maximizar los beneficios sociales menos los costos (análisis de costo-beneficio), y luego los ingresos necesarios para pagar los gastos deben ser planteados a través de un sistema tributario que cree el menor número de pérdidas de rendimiento a la actividad privada como sea posible. En la práctica, el presupuesto del gobierno o del público es mucho más complicado y con frecuencia da lugar a prácticas poco eficientes. Por ello, la administración pública, a través del Gobierno-Estado, puede pagar el gasto de los préstamos (por ejemplo, con Bonos del Estado), aunque los préstamos es un método de distribución de las cargas fiscales a través del tiempo en lugar de un sustituto de los impuestos.
    Es decir, el déficit fiscal es la diferencia entre el gasto público y los ingresos públicos. La acumulación del déficit con el tiempo es la deuda pública total. Es de destacar que, el déficit de financiación permite a los gobiernos suavizar las cargas tributarias a través del tiempo, y da a los gobiernos una herramienta importante para la política fiscal. El Déficit también puede limitar las opciones de los gobiernos sucesores. En consecuencia, las finanzas públicas están estrechamente vinculadas a las cuestiones de distribución del ingreso y la igualdad social. Los gobiernos pueden redistribuir ingresos a través de transferencias o por el diseño de los sistemas fiscales que tratan de manera diferente a los hogares de altos ingresos y los hogares de bajos ingresos.

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  72. Por tanto, las Finanzas Públicas constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción. Además, comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional a través de las distintas instituciones creadas por el estado para tal fin. El Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus necesidades públicas, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales. Asimismo, establece; estudia las necesidades; crea los recursos; Ingresos; Gastos.
    Por tanto, el estado hace uso de los recursos necesarios provenientes de su gestión política. Todo ello, con el propósito de desarrollar actividades financieras a través de la explotación y distribución de las riquezas para satisfacer las necesidades públicas (individuales y colectivas). Es decir, para crear la plataforma adecuada en cuanto a educación, salud, seguridad social, para el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo, crear tecnología propia, en el marco de un sistema pluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad colectiva.
    Asimismo, garantizar un mayor control social sobre su gestión, mejorar los medios e instrumentos que hoy existen de representación política y social y establecer otras vías de participación complementarias a las de representación política, que fortalezcan, descentralicen su poder y transfieran responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejorar sus estructuras políticas. De la misma forma, desarrollar estrategias de acción concurrente y propulsar estas acciones tendentes a la protección, al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que la economía del país pueda desarrollarse y conducirla hacia un futuro próspero.
    Por esta razón, las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito y en la supervivencia del Estado y de la empresa privada, pues se considera como un instrumento de planificación, ejecución y control que repercute decididamente en la economía empresarial y pública, extendiendo sus efectos a todas las esferas de la producción y consumos. En razón de ello, la economía nacional es movida por la actividad financiera por cuanto esta última da lugar al proceso que acelera el incremento de las inversiones privadas como consecuencia el aumento de la demanda global, imputable exclusivamente a la actividad financiera. En consecuencia, la actividad financiera influye sobre el costo de producción modificando la eficiencia marginal del capital; elemento determinante del volumen de inversiones. Asimismo, compromete la capacidad productiva; o lo que es lo mismo, sitúa a los individuos y a las empresas en la imposibilidad de producción.
    De la misma forma, Moros (2009), señala que la actividad financiera influye sobre el incentivo para invertir o para producir; puesto que las finanzas es el estudio de la circulación del dinero, por lo que se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad o de conocimiento general. Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos, de esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit. Por ello es que el Estado es el responsable de las finanzas públicas. El principal objetivo es ser el fomento de la plena ocupación y el control de la demanda agregada.

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  73. Por todo lo planteado, se puede desprender que la intervención del Estado en las finanzas, se da a través de la variación del gasto público y de los impuestos. Por su parte, el gasto público es la inversión que realiza el Estado en distintos proyectos de interés social. Para poder concretar las inversiones, es decir, mantener el gasto público, las autoridades deben asegurarse de recaudar impuestos, que son pagados por todos los ciudadanos y empresas de una nación. El gasto público, por otra parte, puede funcionar como estímulo del consumo. De esta forma, el Estado está en condiciones de generar puestos de empleo, lo que otorgará salarios a la gente y dinero para consumir.
    Por esta razón se ha señalado que los impuestos suelen estar vinculados a los ingresos de las personas: a mayores ingresos, mayores impuestos para pagar, por lo que es necesario aclarar que en algunos países, a diferencia de Venezuela, ciertos servicios que deberían pertenecer al orden estatal han sido privatizados, como la salud, es importante que las sociedades luchen contra este tipo de privatizaciones que puedan traer como consecuencia que alguno de sus ciudadanos no puedan recibir atención a sus necesidades más imprescindibles. Por tanto, una de las principales responsabilidades de este sector de la economía es promover una vida sostenible, un equilibrio social y ambiental e invertir para alcanzar dichos objetivos. Para ello deben investigarse las formas en las que el sistema funciona, analizar las decisiones del Estado con respecto al aprovechamiento de los recursos materiales y financieros, y la forma en la que se distribuye la riqueza que se obtiene de la explotación de dichos recursos.
    Una vez señalado el marco general sobre la concepción generalidades, principios y actividades que caracterizan las finanzas públicas, vale destacar los principios que rigen las finanzas públicas en Venezuela, en este sentido, vale hacer un recuento de este proceso del Estado venezolano; la cual surge con el aumento del precio del petróleo en los años 1973 y 1974, cuando se produjo una expansión transitoria del crecimiento económico impulsado por la demanda, pero a pesar de una segunda alza de dichos precios en petróleo en 1979 y 1980, el crecimiento anual per cápita fue negativo en el período comprendido entre 1979 y 1985. Desde 1983 en adelante han ocurrido constantes devaluaciones y una inflación que hoy es una de las más altas.
    Entre los años 1986 y 1988 se pusieron en marcha políticas de expansión que llevaron a un aumento transitorio del crecimiento de la nación. Dichas políticas, sin embargo, resultaron insostenibles, la inflación continúo en aumentó, las reservas externas disminuyeron y se produjo una escasez generalizada. Luego de un corto período de crecimiento económico en los primeros años de la década de los noventa (entre 1992 y 1994) vuelve una época donde no mejora la calidad de vida para los habitantes, esto conlleva a que las condiciones económicas, políticas y sociales de Venezuela se deterioran considerablemente.
    A partir de allí, ocurrieron una serie de hechos que tuvieron un gran impacto negativo en el país: la disminución de los precios de exportación del petróleo, la inestabilidad política, crisis bancaria de importancia, el nivel de desempleo sigue creciendo. Como consecuencia, se produjo una caída del PIB de los sectores no relacionados con el petróleo, la inflación continua en aumento y las reservas internacionales disminuyeron. A principios de 1996, el gobierno puso en marcha un programa económico de Estabilización y Reformas Estructurales denominado "Agenda Venezuela”, cuya fase inicial tuvo como objetivo el restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos, incluía la unificación de los tipos de cambio, que en un primer momento se encontraban bajo un sistema cambiario flotante y que posteriormente fue reemplazado por bandas cambiarias; la liberalización de las tasas de interés.

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  74. Asimismo, la eliminación de la mayor parte de los controles en los precios, y el ajuste del precio interno de los combustibles. Por su parte, Petróleos de Venezuela (PDVSA), dio inicio a la modalidad de "Apertura Petrolera", que consistía en otorgar contratos a empresas privadas, para la exploración y explotación de petróleo ofreciendo el mayor porcentaje de ganancia al país. Hacia 1997 la economía del país, contaba con serios desequilibrios estructurales, que incluían un aumento del déficit fiscal, un déficit en la cuenta corriente externa, un elevado nivel de desempleo, elevados índices de inflación y elevados actos de corrupción. Uno de los problemas que ha debido enfrentar Venezuela en la última década ha sido su dependencia económica del petróleo, en la que ha tenido altibajos en los ingresos derivados de dicha actividad.
    Gracias a los considerables ingresos generados por el petróleo, el sector público registró un superávit durante el primer semestre del 2000. Sin embargo, algunas medidas clave adoptadas por el gobierno a comienzos de año, tales como la reducción de 1% del IVA, la eliminación del impuesto de débito bancario, y el aumento de los gastos corrientes, sumado a una baja recaudación de impuestos y a la disminución de los ingresos por tal concepto debido al bajo crecimiento económico, han conducido al deterioro del déficit fiscal correspondiente a los sectores no relacionados con el petróleo. Aun así, el desempleo aumentó, afectando especialmente a los trabajadores no calificados, a las mujeres y los jóvenes, y a la población urbana.
    En consecuencia, en palabras de Venero (2012), Venezuela ha experimentado un crecimiento bastante rápido después de haber tocado fondo en la recesión de 2003, llegando a crecer a un ritmo del 10,3 por ciento en 2006 y cerca de 8,4 por ciento el año 2007. La opinión más generalizada sobre la expansión económica actual del país (2017) es que se trató de una gran “bonanza petrolera” estimulada, como en el pasado, por los altos precios del crudo, y que va en camino a la “bancarrota”. Se cree que este futuro colapso económico será el resultado de una eventual caída en los precios del petróleo, o de una mala gestión del gobierno en materia de política económica: como consecuencia, las finanzas y la economía no ha tenido un crecimiento continuo y acelerado desde el inicio de la estabilización política en el año 2003.
    Para ello es importante hacer un comparativo, con el PIB real en ese momento (es decir, corregido por los efectos de la inflación) el cual creció un 87,3 por ciento desde el punto más bajo de la recesión en 2003 y la actual crisis (2017) que vive el estado Venezolano. Como lo señala Venero (2012) no cabe duda que la política económica es el argumento fundamental del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.
    En este sentido, no hay mucha diferencia, sino la actual crisis financiera, que se dieron durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrolló nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

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  75. Como resultado de esta política, hoy en Venezuela, la posibilidad de un Estado como el que se tuvo en las últimas décadas ya no es viable, por la sencilla razón de que el país no se puede permitir ese lujo. La sinceración de la economía es y seguirá siendo la única salida. Las políticas económicas que caracterizaron la política económica venezolana entre 1974 y 1994 arrojaron una hiperinflación alimentada por un drástico y continuado deterioro en el valor del signo monetario. La perspectiva de las calificaciones en moneda extranjera continúa siendo negativa. La disminución de calificación refleja el empeoramiento y el tenso estancamiento político y la profundización de la crisis económica.
    Aunado a ello, se encuentra la alta presión internacional y las medidas de restricción impuestas por la Unión Europea y Estados Unidos, concatenada con la fuerte desconfianza que existe por el gobierno, impide una solución a la crisis de gobernabilidad, habiendo resultado en una contracción interanual. A pesar de los elevados precios del petróleo, en los últimos a los, hoy la realidad es otra, el descenso de los precios del petróleo, sumado a lo señalado anteriormente, el desempleo y la inflación están incrementándose, reflejando la falta de efectividad de las políticas económicas del gobierno; aun cuando existen algunas políticas económicas que solo están paliando la situación.
    Además, la depreciación de casi un 100% de la moneda bolivariana con respecto al dólar estadounidense y el dólar paralelo, en el último año ha contribuido significativamente a aumentar el déficit fiscal; el gobierno se encuentra enfrentando agudas dificultades en su autofinanciamiento, como quedó reflejado en su intención de modificar las reglamentaciones de redistribución de las ganancias del Banco Central de Venezuela. En este sentido, se puede concluir que las Finanzas Públicas debe ser adaptada a las realidades de la nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.
    Con referencia al caso venezolano, siempre se ha estado conscientes del gran potencial económico que tiene el país, enormes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, igualmente se cuenta con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de las políticas de demanda que arrastraron a la economía hasta la actual situación permitió que se creara en el país una mentalidad de que no se es capaz de lograr ningún avance si el Estado no interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar con políticas expansionistas y proteccionistas, por lo que es considerable abrir la economía a la inversión proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las inversiones para desarrollar y explotar el enorme potencial.
    Esto solo se logrará a medida que se logre un equilibrio económico y los frutos de ese proceso no se observarán de inmediato; por tanto, para que haya una verdadera y sana política financiera se debe asumir la responsabilidad por tantos años de despilfarro económico e intervención del Estado en los asuntos económicos, dejar que poco a poco sean las fuerzas naturales del mercado las que logren la reactivación económica del país.
    Para ello hay que asumir riesgos y sacrificios en aras de obtener un mejor futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la situación no tiene salida, solo se debe asumir el reto, sincerando la economía, creando una disciplina fiscal acorde a las necesidades, entre otras actividades. De todo esto se desprende que, en la actual coyuntura económica de Venezuela, lamentablemente, no se cumple del todo esta responsabilidad y quienes se encuentran dirigiendo las labores de las finanzas públicas, suelen hacer la vista gorda mientras los que pertenecen a las entidades con función pública se enriquecen malversando fondos o aprovechándose de los bienes de orden público.

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  76. Bases Legales y Constitucionales del Presupuesto Público Venezolano

    La producción escrita que se realizan en los siguientes apartados, bajo la autoría de los Maestrantes de Gerencia Pública de la UNELLEZ, tiene como objetivo realizar una descripción analítica de las Bases Legales y Constitucionales del Presupuesto Público Venezolano. En este sentido, vale destacar que el presupuesto es entendido como la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el plan operativo anual nacional (P.O.A.N.). Según la Ley, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
    Asimismo, la Ley orgánica de Administración Financiera el Sector Público indica que es un plan financiero y de acción programada que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la eficiencia y la economía y estableciendo los adecuados controles fiscales”. Por su parte, Cabezas (1990), “es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones, así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno” (Bastidas, 2003).
    De allí que sea un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan. Es una herramienta de administración, planificación, control, gestión gubernamental y jurídica, dado que ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos, económicos y sociales, además, de servir de soporte para la asignación de recursos y proveer la base legal para la realización del gasto público y la toma de decisiones en el sector público.
    De la misma forma, delimita y especifica con claridad las unidades o funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en el presupuesto. De esta manera se puede señalar que en Venezuela existe un amplio conjunto de bases legales que avalan la formulación y la ejecución del presupuesto público, iniciando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de la Administración del Sector Público (LOASP), creado bajo Decreto N°1.401 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.154; entre otros instrumentos y decretos.
    Es importante destacar que, para ello es necesario conocer cómo funciona el sistema presupuestario venezolano, y saber cuáles son los organismos públicos que tienen atribuciones en el proceso de elaboración de los presupuestos públicos anuales, y bajo que normativas se desarrolla el proceso además de todo el marco legal venezolanas al que debe apegarse los presupuestos públicos y el manejo de estos. Según lo señalado por Cavallaro (2008) el Presupuesto Público es un recurso que se utiliza para definir la manera como se utilizara los recursos de la nación, siguiendo los procedimientos fijados en el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan de Inversión y el Plan de Desarrollo. El Poder Legislativo mediante un acto administrativo, es el encargado de la discusión y aprobación del Presupuesto Público Anual.

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  77. Para Uzcátegui (2013), la planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del plan operativo anual es el presupuesto del sector público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. la concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.
    Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados y avalados legalmente. En este orden, Mora (2013), indica que entrando en materia Normativa, las leyes que regulan el Presupuesto Público Nacional son muchas, pero el Presupuesto público en Venezuela tiene su fundamentación Jurídica en la “Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).” La cual tuvo su última reforma parcial en el año 2010 y la misma fue publicada en Gaceta Oficial No.39.465 de fecha viernes 14 de julio 2010.
    En esta ocasión se comienza con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regula el presupuesto con los Artículos del 311 al 315, de esos cinco artículos se puede extraer los principios que debe cumplir el presupuesto, el de solvencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y equilibrio fiscal como base en las cuales debe ejecutarse la gestión fiscal. Dentro de estos artículos también se hace referencia a que el Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por Ley, siendo el Ejecutivo Nacional el encargado de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto; dentro de estos artículos se mencionan los límites del endeudamiento, cabe destacar que uno de los puntos más importantes en estos artículos es que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la mencionada Ley.
    Además, la CRBV, especifica que cuando una partida resulte insuficiente podrá decretarse un crédito adicional, siempre y cuando el Tesoro Nacional cuente con recursos para la respectiva erogación. Por último, pero no menos importante se aclara que por cada crédito presupuestario que se solicite se deberá establecer el objetivo del mismo y los funcionarios públicos responsables. Como se había mencionado al principio La LOAFSP incorpora la normativa de los distintos procesos de administración financiera: régimen presupuestario, crédito público, tesorería, contabilidad y control interno, en este ensayo se limita el equipo a hablar sólo del régimen presupuestario, en este sentido se hace referencia al Título II “DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO” Capítulo I: en el mismo se comenta acerca de las Normas Comunes, cómo está integrado el sistema presupuestario, sus principios, órganos.

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  78. Además, establece las normas y procedimientos; se hace referencia a que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, y son elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional; Coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo. Se menciona que el Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al hablar de créditos presupuestario, al hacerse la pregunta de lo que comprende el presupuesto público, el Artículo 12 da la respuesta pues comenta que comprenderá todos los ingresos y todos los gastos , así como todas las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí.
    Este artículo además establece las obligaciones contingentes, actividades cuasifiscales y de los gastos tributarios. En otros artículos se desglosa la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y gastos ya sean corrientes o de capital; el reglamento de la LOAFSP establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos utilizado. En consecuencia, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en mención de los Artículos 1,2 y 6, la Ley se encargará de regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica. La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas que intervienen en la captación de recursos financieros y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.
    La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas es el órgano redor de la administración financiera del sector público, correspondiéndole la dirección, coordinación, implantación, mantenimiento y supervisión de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
    Además la ley establece que los sujetos que estarán sometidos a las disposiciones de este decreto son: La República. Los Estados. Los Distritos. Los Municipios. Los Institutos Públicos. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones públicas de educación superior. Las Academias Nacionales. Las Sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. Las Sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Las Asociaciones civiles o fundaciones constituidas con fondos públicos. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.
    Siguiendo a Mora (2013), de acuerdo al órgano rector en su sección segunda y sus artículos, se establece que es la Oficina Nacional de Presupuesto quien será el órgano rector, siendo una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas, teniendo una serie de atribuciones, tales como participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de política financiera, en la elaboración del POA, participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto y evaluar la ejecución de los presupuestos.

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  79. En su sección tercera se contempla la Estructura de la Ley de Presupuesto, la cual contará de unas Disposiciones Generales que constituirán normas complementarias que se relacionaran directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, cabe destacar que estas disposiciones generales no tendrán carácter derogatorio de leyes vigentes y mucho menos serán de carácter permanente. Otra parte que deberá contener la Estructura de la Ley de Presupuesto será la de Presupuesto de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la República; serán ingresos aquellos que estén previstos recaudarse durante el ejercicio, y los gastos se identificarán con la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se proponga alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes.
    Al hablar de la formulación presupuestaria hacemos referencia a los Artículos del 35 al 42 de la LOAFSP, afincándonos en los Art. 38 y 39 donde se habla que el proyecto de ley deberá ser presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año, siempre en el contexto del marco plurianual del presupuesto, expresando claramente los objetivos que se quieren alcanzar, la metodología utilizada para la estimación de ingresos y gastos y demás aplicaciones financieras. En dado caso que no se haya presentado dicho proyecto o haya sido negada su aprobación el presupuesto vigente será reconducido.
    Los lineamientos para la formulación serán fijados por el presidente en un consejo de Ministros, siempre orientado por el Marco Plurianual del presupuesto; será la ONAPRE la encargada de elaborar la Ley de Presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. De otro lado, además de los instrumentos jurídicos señalados se encuentran La Ley Orgánica de la Administración del Sector Público, según Decreto N°1.401 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.154, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En mención de los Artículos 1,2 y 6. Esta Ley se encargará de regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.
    En este sentido, la administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas que intervienen en la captación de recursos financieros y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado. Esta comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. En este orden, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas es el órgano redor de la administración financiera del sector público, correspondiéndole la dirección, coordinación, implantación, mantenimiento y supervisión de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

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  80. Asimismo, el Reglamento Nro. 1 Referido al Sistema Presupuestario, creado según Decreto N°3.776 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 5.781, expresado en el Reglamento N.º 1 De La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, Sobre El Sistema Presupuestario. En mención de los Artículos 1 y 3, tiene por objeto desarrollar los aspectos inherentes al sistema presupuestario, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; el mismo indica que el presupuesto de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, debe estar expresado dentro del ámbito institucional, y cuando corresponda, dentro de los ámbitos presupuestarios sectoriales y regionales, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. Los principios y disposiciones establecidos en este reglamento para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto le sean aplicables.
    Asimismo, el Reglamento Nro. 4 Contabilidad Pública, según Decreto N°4.099 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 38.318, Reglamento N.º 1 de La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, Sobre el Sistema de Contabilidad Pública. En mención de los Artículos 1,2 y 5. El mismo tiene por objeto desarrollar los principios contables y establecer las normas y procedimientos técnicos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, que permitirán valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente.
    Estos principios, normas y procedimientos regularán el registro sistemático de todas las transacciones económicas y financieras; la producción de los estados financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos; la producción de la información financiera necesaria para la toma de decisiones; la presentación de la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo; así como el suministro de la información necesaria para la formación de las cuentas nacionales, todas ellas ordenadas de tal forma que faciliten el ejercicio del control y la auditoria interna o externa sobre la gestión de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.
    De otro lado, se encuentra a nivel municipal y local Ley Pública del Poder Municipal, según Gaceta Extraordinaria N° 38.204, el Reglamento N.º 1 de La Ley Pública del Poder Municipal. En mención de los Artículos 1,2 y 3. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.
    El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

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  81. Vale destacar también las leyes que rigen el Poder Popular, tales como la ley de Consejos Comunales, Ley de Comunas, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley de Planificación Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley Orgánica de Control Social, y Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Economía Comunal, y entre otras se encuentra la Ley de Consejo Federal de Gobierno; siendo esta última, la instancia encargada de “establecer los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular” (Artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno).
    En cuanto a los procesos de planificación atribuidos al Consejo Federal de Gobierno están destinados a “establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base. Todo ello, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades” (Artículo 4 LOCFG). Asimismo, el Consejo Federal de Gobierno cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo (Artículo 22).
    Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial están constituidos conforme al Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno por: Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional; Los recursos que le asignen las entidades político- territoriales. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas. Los provenientes de las asignaciones establecidas en la Ley de Asignaciones Económicas especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y por otras leyes. Los recursos provenientes del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
    El Consejo Federal de Gobierno decide anualmente sobre la asignación de recursos al Fondo de Compensación Interterritorial (Artículo 23 LOCFG). Los estados, los municipios, las Autoridades de las Regiones Federales de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (Artículo 25 LOCFG). Cuando se trata del otorgamiento de recursos a las organizaciones de base del Poder Popular.

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  82. Respuesta Nº 13
    La Partida 4.98. Rectificaciones al Presupuesto.
    Son créditos presupuestarios que permitirán atender imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio económico financiero, para la República, los Estados y los Municipios. Tal como lo establece el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico (2015) el monto de la partida en la fase de formulación presupuestaria será calculado con base a un porcentaje que no podrá ser inferior al uno (1%), ni superior al (2%) de los ingresos estimados recaudar en el ejercicio económico financiero.
    La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley. Es importante acotar que la Ley establece que no se podrán decretar créditos adicionales a la partida de Rectificaciones al Presupuesto, ni incrementar esta mediante traslados.

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  83. Respuesta Nº 19
    Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:
    a. Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.
    b. Incorporación de nuevos programas o proyectos.
    c. Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.
    d. Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.
    e. Gastos no previstos.
    Tipos de Modificaciones Presupuestarias:
    Créditos Adicionales.
    Rectificaciones.
    Insubsistencia o anulaciones de créditos.
    Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos.
    Traspasos (Traslados) de créditos

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  84. Respuesta N° 7 Ingresos Extraordinarios: Son los Ingresos producidos de manera eventual, originados en operaciones de crédito público, venta de activos propiedad del estado y cualquier otro de carácter ocasional aunque su vigencia comprenda varios ejercicios económicos-financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. Incluye los recursos provenientes de las existencias del tesoro no comprometidas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. También contempla los ingresos correspondientes a operaciones diversas y los reintegros de fondos provenientes de bonos de exportación.

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  85. Respuesta N° 10 Crédito Adicional: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la ley de presupuesto y la distribución general de cada año. El ejecutivo nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el tesoro nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

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  86. Respuesta Nro. 7, Defina ingresos extraordinarios: son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo,un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades

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  87. Respuesto Nro. 1, ¿QUÉ ENTIENDE POR ACTIVIDADES CUASI FISCALES?Es la diversidad de operaciones realizadas por medio de las instituciones que concentran las funciones de autoridad monetaria, léase banco central y otras instituciones financieras públicas, cuya conducción y registro explícito debe corresponder a los gobiernos (impuestos, subsidios y transferencias), definen a las actividades cuasifiscales; la distorsión contable que éstas acarrean impide que se les de "el tratamiento fiscal adecuado"

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  88. Respuesta Nro. 1, QUÉ ENTIENDE POR ACTIVIDADES CUASI FISCALES. Es la diversidad de operaciones realizadas por medio de las instituciones que concentran las funciones de autoridad monetaria, léase banco central y otras instituciones financieras públicas, cuya conducción y registro explícito debe corresponder a los gobiernos (impuestos, subsidios y transferencias), definen a las actividades cuasifiscales; la distorsión contable que éstas acarrean impide que se les de "el tratamiento fiscal adecuado"

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  89. Respuesto Nro. 1, ¿QUÉ ENTIENDE POR ACTIVIDADES CUASI FISCALES?Es la diversidad de operaciones realizadas por medio de las instituciones que concentran las funciones de autoridad monetaria, léase banco central y otras instituciones financieras públicas, cuya conducción y registro explícito debe corresponder a los gobiernos (impuestos, subsidios y transferencias), definen a las actividades cuasifiscales; la distorsión contable que éstas acarrean impide que se les de "el tratamiento fiscal adecuado"

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  90. Respuesta Nro. 7, Defina ingresos extraordinarios: son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo,un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades

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  91. 2.) ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA LOAFSP?
    Título I. Disposiciones Generales.
    Título II. Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la República, Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento.
    Título III. Presupuestos de Ingresos y Gastos, Operaciones de Financiamiento y Cuenta Ahorro Inversión-Financiamiento de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la República, sin fines empresariales.
    Título IV. Del Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda

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  92. Respuest Nro. 4.) DEFINA CRÉDITO PÚBLICO.
    Es la capacidad que tiene el estado para obtener, otorgar o garantizar recursos financieros a través de operaciones de endeudamiento. El crédito público tiene como propósitos principales: controlar selectivamente para objetivos prioritarios, administrar adecuadamente la deuda contratada, prever la evolución del endeudamiento, lineamientos de política de deuda.

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  93. Respuesta Nro. 5. MENCIONES LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO.
    Las operaciones de crédito público se definen como los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.

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  94. Respuesta Nro. 7. DEFINA INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
    Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo, un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno.

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  95. Respuesta Nro. 8. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA?

    La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estatales o municipales.

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  96. Respuesta Nro. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE EL MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO?
    El Marco Plurianual del Presupuesto (MPP), constituye un instrumento guía para la gestión de política económica de manera armonizada con los lineamientos establecidos en el Plan de la Patria para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019.

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  97. Respuesta 10. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA ONAPRE?
     Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
     Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

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  98. Respuesta 11. ¿CUÁLES SON LOS ENTES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO?
    Esta clasificación incluye dentro del sector público: El poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan

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  99. Respuesta Nro. 12 ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO?– Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como en la calidad de los servicios públicos que presta.
    – Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido de los mismos y actos ilegales, así como contra todo hecho irregular o situación que pudiera afectarlos.
    – Cumplir con la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.
    – Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
    – Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
    – Promover que los funcionarios o servidores públicos cumplan con rendir cuentas sobre la misión u objetivo que les haya sido encargado, así como sobre los fondos y bienes públicos que les hayan sido asignados”.

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  100. respuesta Nro. 13. EN QUÉ CONSISTE LA CUENTA DE AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO?
    En qué consiste este cuadro. Como su nombre lo indica está constituido por tres partes:
     La de Ahorro es la Cuenta Corriente (donde están los ingresos corrientes y los gastos corrientes);
     La de Inversión es la Cuenta Capital (donde están los ingresos y gastos de capital);
     La de Financiamiento es la cuenta homónima (donde estánlas fuentes financieras y las aplicaciones financieras).

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  101. 16.- ¿En qué consiste la cuenta de AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO?
    Es la expresión de información en la cual se colocan los recursos y los gastos, corrientes y de capital que corresponden al campo de la política fiscal; de igual forma se ubican las fuentes, aplicaciones financieras y endeudamiento neto, que relacionan lo fiscal con lo monetario y financiero, y determinan la evolución de la deuda pública, su nivel y composición.

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  102. 17.- ¿En qué consiste la REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO?
    Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la programación de la ejecución física-financiera del presupuesto de gastos, aprobadas por el organismo correspondiente, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos órganos a los fines de la evaluación y aprobación oportuna. La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas. Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al comité de coordinación de programación de la ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente.

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  103. 18.- DEFINA: FONDOS EN AVANCE
    Se encuentran definidos en el Art 63 del Reglamento N°1 de la LOAFSP en la cual se indica una definición y conceptos a pagarse con fondos en avances, señalándose lo siguiente:
    Artículo 63. Se entiende por avances las entregas de fondos que, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, se hagan a los titulares de las unidades administradoras centrales y desconcentrado del respectivo organismo ordenador, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos:
    1. Gastos de defensa y seguridad del Estado.
    2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
    3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos y gastos de representación que, a los efectos del presente Reglamento, se denominan remuneraciones de personal, salvo los conceptos que el presente Reglamento autoriza a pagar con fondos en anticipo.
    4. Pensiones y jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
    5. Gastos por concepto de becas.
    6. Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas centralizadas en el Ministerio de Finanzas a que se alude en este artículo .
    FONDOS EN ANTICIPO.
    Los fondos en anticipo son los girados con carácter permanente y de reposición periódica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del respectivo organismo, quienes tienen obligación de rendir cuenta de la utilización de los mismos conforme a la normativa vigente. (Artículo 69 Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público)

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  104. 19.- Defina y describa en ¡qué consisten las modificaciones presupuestarias?
    Las modificaciones presupuestarias son los cambios en el presupuesto aprobado de una institución.
    El presupuesto es una herramienta que debe facilitar a las entidades el logro de sus objetivos y el momento en que se elabora el presupuesto es diferente al momento en que se ejecuta. Así, puede hacerse necesario realizar ajustes al presupuesto que permitan la compra de bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos de las instituciones. De igual manera, al momento de sucesos imprevistos el presupuesto debe permitir hacer frente a las eventualidades que puedan acontecer: huracanes, terremotos, tormentas, etc.

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  105. 20.- Describa: Pre-compromiso, compromiso, comprometido, causado y pagado.
    Pre-compromisos: Este tipo de documento es generado al realizarse un apartado de dinero dentro del presupuesto, este apartado de dinero esta basado en “Costos Estimados” (Solicitud de Compra).
    Compromisos: Se realizan luego del pre-compromiso. Es la Orden de Compra como tal. El apartado de dinero aquí es en base a “Costos Reales”.
    Comprometido: Es generado al realizarse un apartado de dinero dentro del presupuesto, y se origina a través de la emisión del documento correspondiente afectando las partidas presupuestaria.” (Orden de Compra y/o Servicios).
    Causados: Se acepta la deuda una vez conforme con lo solicitado. Se origina con una orden de Pago que refiere a un compromiso. Si se registra un causado en presupuesto, esta acción o movimiento no genera comprobante contable en la contabilidad financiera.
    Pagados: Es la disminución o cancelación de la deuda. Origina con una Orden de Pago, la emisión de un cheque, una Nota de débito, etc.

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  106. 25.- Establezca las diferencias entre:
    - Rectificaciones vs modificaciones presupuestarias: En primer lugar las rectificaciones se aplican al incrementar partidas presupuestarias que se requiere para cubrir gastos no previstos o que resulten insuficientes. Por su parte, las modificaciones presupuestarias se realizan por diversas causas, como lo son: subestimaciones, sobrestimaciones, incorporación de nuevos programas, reajuste de gastos, alteración de metas o gastos no previstos.
    - Reducción de créditos vs modificaciones presupuestarias. La reducción de créditos se puede realizar total o parcialmente a los créditos no comprometidos, acordados en la Ley de Presupuesto. Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal. De igual forma, las modificaciones presupuestarias obedecen a diversos factores, que serán determinantes a la hora de realizarla tal como se señaló previamente.
    - Malversación genérica vs malversación específica: Ambas se encuentra tipificadas en la Ley Contra la Corrupción, en el caso de la Malversación genérica el Art. 56 señala: El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público. Por su parte, el Art.59 LCC describe lo siguiente: El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República o máxima autoridad.

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